A LOS MEDIOS DE COMUNICACÓN
Venimos a hacer del conocimiento del C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Fidel Herrera Beltrán y de la Secretaria de Desarrollo Social y de Medio ambiente, Lic. Silvia Domínguez López, del presunto tráfico de influencias y la parcialidad de algunas autoridades del medio ambiente y de los tres niveles de gobierno, en relación al procedimiento para evaluar y en su caso resolver sobre el Proyecto Urbano La Jolla (sic), en el predio LA JOYITA, todo con pruebas debidamente documentadas.
1.- La primera de las anomalías observadas es cuando se pretende cumplir con lo que establece el artículo 13 del Reglamento de la Ley Estatal del Medio Ambiente, el cual dice: “ Art´. 13.- Integrado el expediente el promovente publicará durante dos días consecutivos un extracto del estudio de impacto ambiental en los dos periódicos de mayor circulación en la región donde se llevarán a cabo la obra y actividad”. De modo flagrante se viola este artículo porque se realizaron efectivamente en dos periódicos, uno fue el Gráfico de Xalapa, pero el otro es el periódico El Dictamen que no es de circulación en esta región de Xalapa, artificiosamente la publicación viene bien armada ya que hay un escrito en el cual piden los promoventes se les informe si hay petición de cualquier persona para realizar la consulta pública relacionada con el asunto, esto con el fin de confirmar que su plan con maña está funcionando.
2.- Por otra parte, la Coordinación de Medio Ambiente, emitió una resolución en la que le solicita información complementaria al promovente, respecto a la Manifestación de Impacto Ambiental, e notificada el día 16 de noviembre pasado; y sospechosamente en esa misma fecha el promovente ingresó a la Coordinación esa información complementaria. Eso revela el contubernio existente entre autoridades y propietarios, lo que quiere decir que antes de notificarle legalmente esa resolución, los habían puesto sobre aviso de los requerimientos para subsanar sus propias fallas en el procedimiento y en el expediente, lo cual confirma el tráfico de influencias. Así también, queremos hacer notar que el artículo 14 del Reglamento de la Ley 62 del Medio Ambiente, dice: “que en los casos en que los estudios presentados muestren insuficiencias que impidan su evaluación, la Coordinación podrá requerir por única vez al promovente la presentación de información complementaria” pero resultar que en el mes de febrero de este año incurren en la violación del mencionado artículo porque vuelven a requerir a los propietarios para que proporcione más información complementaria, misma que se pactó mediante “pláticas de buena fe” y en el que se les entrego de manera extraoficial cinco hojas que contienen “observaciones a la manifestación de impacto ambiental que hacen emerger dudas técnicas y que fundamentarían la negativa de la autorización respectiva”, lo que permitió que los propietarios dieran respuesta a esas observaciones que les favorecían e ingresaron el 1 de febrero pasado un escrito con folio 00315 dirigido al Alonso Domínguez Ferráez; escrito ampliamente revelador de la complicidad que estamos denunciando.
3.- Con fecha 18 de enero del presente año, el Lic. Alonso Domínguez Ferráez giró un primer oficio al Presidente Municipal para efectos de que emitiera su opinión respecto al proyecto urbano, lo cual le reiteró en un segundo oficio de fecha 12 de febrero, los que l no tienen sustento legal, toda vez que el Ayuntamiento ya otorgó licencia de cambio de uso de suelo desde el año 2007 a los propietarios. Es de resaltar que nosotros mediante escrito de 4 de diciembre pasado, solicitamos a la Coordinación de Medio Ambiente, entre otras cosas, que el Ayuntamiento emitiera su opinión, la misma Coordinación nos contestó mediante oficio 740/07, del 7 de diciembre que estábamos fuera de término en nuestras peticiones; en cambio por su parte Alonso Domínguez Ferráez a pedido al Municipio su opinión fuera de término y sin fundamento legal. Aquí se advierte que hay una doble intención del Coordinador Alonso Domínguez de intentar obtener que el alcalde emita su opinión para estar en condiciones de dar su propio resolutivo; lo cual evidencia su supeditación a la opinión del alcalde, para sentirse seguro de resolver en coincidencia. No perdamos de vista que este último tiene una relación de parentesco político y empresarial con los propietarios del predio.
4.- Exigimos que La evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental debe ser negativa por las siguientes consideraciones:
a).- Inconsistencias técnicas advertidas en la MIA, de conformidad con el artículo 16 fracción II, incisos a), b), c), d). Así también deben tomarse en cuenta las opiniones y observaciones emitidas por las Instituciones del Consejo Consultivo en las que señalan deficiencias e inconsistencias técnicas en el estudio, entre las que resaltan: El trasferir al municipio la responsabilidad de atender el impacto generado por el proyecto y Fundamentalmente cuando concluyen categóricamente “que debido a las deficiencias e imprecisiones que presenta la MIA sobre la caracterización ambiental del proyecto, resulta inapropiado emitir opinión técnica sobre el proyecto.”
b).- Por los vicios en el procedimiento que ya hemos señalado.
c) Por la presunta colusión de intereses y tráfico de influencias.
d).- La licencia de uso de suelo otorgada por el Ayuntamiento, tiene una serie de condicionantes y también presenta las siguientes inconsistencias técnicas que refuerzan la negativa en la resolución:
* No existe un inventario del arbolado existente en el predio ni sus características, por lo tanto, ¿cómo pretenden dar cumplimiento a lo condicionado por el Ayuntamiento respecto de no derribar ejemplares arbóreos mayores o iguales a 35 cm de diámetro?.
* No existe un mapa que identifique las pendientes del terreno, por tanto, ¿cómo pretenden dar cumplimiento a lo condicionado por el Ayuntamiento, respecto de no fraccionar áreas con pendientes mayores al 30%?
* No se incluye un mapa respecto de la densidad arbórea, por tanto, ¿cómo pretenden dar cumplimiento a lo condicionado por el Ayuntamiento, respecto de no fraccionar áreas con alta densidad arbórea?
*Algunas partes de la manifestación presentada por los propietarios, dicen que no se derribará ningún árbol, mientras que en otras se dice que se conservará una parte importante de vegetación arbórea. A este respecto, aparte de la incongruencia expresada surgen las siguientes interrogantes:
*Analizando la sobreexposición del proyecto con la fotografía aérea que presenta, se observa que para poder construir las vialidades, forzosamente deben derribarse miles de árboles.
*-De qué forma se hará cumplir a los futuros constructores o propietarios de los lotes el no derribar árboles o el dar cumplimiento a las condicionantes en la licencia de uso de suelo establecidas por el Ayuntamiento.
*El despalme y nivelación del predio que se señala en la manifestación forzosamente implicaría derribar árboles, sino fuese así, ¿cuáles serían las técnicas específicas que se utilizarían para ello?
*Las medidas de compensación que se citan por los propietarios, respecto de reforestar vialidades, áreas de glorieta, siembra de pasto, etc., son acciones de embellecimiento de áreas verdes para fines de venta de los lotes, pero no son medidas de conservación de la riqueza ambiental.
Exigimos al C. Gobernador, Licenciado Fidel Herrera Beltrán y a la Licenciada Silvia Domínguez López, Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, la inmediata destitución del Lic. Alonso Domínguez Ferráez, Coordinación General de Medio Ambiente, por las irregularidades que ya hemos señalado y por la responsabilidad que le resulta por el evidente apoyo que les está brindando a los propietarios.
5.- Hasta la fecha está pendiente la audiencia con el Gobernador para tratar la petición de expropiación y decreto como Área Natural Protegida del predio LA JOYITA, ya que del documento que se le entregó el pasado 11 de febrero apoyado con 4000 firmas y hasta el momento estamos en espera de respuesta.
6.- Hacemos una invitación a todos los medios de comunicación y a la ciudadanía en general para la marcha que hemos organizado para el día miércoles 12 de marzo a las 5 de la tarde, siendo el punto de reunión en la avenida Rébsamen frente al predio LA JOYITA.